Derechos y obligaciones del OAA

A continuación, se detallarán algunos rasgos generales respecto a los derechos y obligaciones que posee el Organismo Argentino de Acreditación en relación a la acreditación y a las entidades acreditadas.

Obligaciones del OAA

A) autorizar a la entidad Acreditada a citar la Acreditación

concedida en sus certificados/informes referidos a la actividad para la que está acreditada, de acuerdo con el Formulario F01 correspondiente;

C) actuar con imparcialidad y mantener la confidencialidad

de la información obtenida en el proceso de acreditación;

D) informar a la entidad de los requisitos para la acreditación

y de cualquier cambio que prevea hacer en los mismos, así como de cualquier otra información asociada;

E) desarrollar las tareas de evaluación

destinadas a a cumplir con su función de acreditación;

F) suministrar a la entidad

los informes que resulten de sus evaluaciones;

G) tomar las decisiones pertinentes al otorgamiento

mantenimiento, modificación o ampliación del alcance, cancelación o suspensión, según corresponda, de la acreditación de la entidad;

I) publicar todos los documentos y sus actualizaciones

referidos a la acreditación (formularios, reglamentos, anexos y demás documentos) en la página web del OAA (www.oaa.org.ar), actualizados en su última versión;

J) mantener absoluta reserva acerca de la información y la documentación

obtenida como resultado del proceso de acreditación. De ser necesaria algún tipo de revelación solicitada por las autoridades pertinentes, el OAA notificará a la entidad, previo a todo trámite. Por otro lado, informará a todo el personal que tenga acceso a los documentos de acreditación la obligación legal que poseen de mantener la confidencialidad de los mismos, así como la del proceso, a través de la suscripción del Compromiso Ético y de Conducta (DC-SG-09).

Derechos del OAA

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A) suspender la acreditación de la entidad en caso de que incurra en alguno de los incumplimientos enumerados en el Convenio de Acreditación y en los documentos del OAA;

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B) Cancelar la acreditación en caso de que el motivo por el que la entidad haya sido suspendida, subsista durante el plazo de 12 meses, desde la notificación de la misma;

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D) Realizar visitas de evaluación, en cualquier momento, notificando a la entidad en un plazo prudencial, con el objeto de corroborar el cumplimiento de los requerimientos para los cuales fue acreditada. En esas visitas el OAA verificará el estado y grado de cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por aquella;

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D) utilizar la información obtenida en el proceso de acreditación con fines exclusivamente estadísticos y para uso interno;

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E) difundir públicamente y/o notificar a quien estime pertinente o lo solicite el otorgamiento, la suspensión o cancelación de la Acreditación.

Derechos y obligaciones de la entidad acreditada

A continuación, se detallarán a algunos rasgos generales respecto a los derechos y obligaciones que posee la entidad acreditada.

Asegurar que todas las certificaciones/informes acreditados sean efectuados según los documentos establecidos en el sistema de calidad de la entidad en base a la cual se otorgó la Acreditación;

Producir las certificaciones/ los Informes para los que está acreditado; indicando las especifica-ciones establecidas en las normas aplicables, emitidos con una identificación única e inequívoca en dos ejemplares iguales, identificados bajo el mismo número y llevando la firma de él/los responsables/s autorizados/s a tal efecto. Se compromete a entregar un ejemplar al cliente, conservando el otro como registro;

Suspender la realización de las actividades detalladas en el formulario F01 correspondiente en caso de que se verifique el deterioro de muestras, instrumentos, equipos, etc. involucrados en la actividad, y no exista la competencia y la capacidad de la entidad para solucionarlo. Asimismo, deberá informar al cliente, de la deficiencia surgida, dando comunicación al OAA, dentro de los 15 días de haberse detectado. La limitación de la actividad puede permanecer hasta que las acciones correctivas sean efectuadas y luego aceptadas por el OAA;

Cooperar con el OAA ante la necesidad de verificar el cumplimiento de la conformidad de la entidad con los requerimientos exigidos para su Acreditación;

Comunicar la existencia del Convenio, el Certificado de Acreditación y el Alcance de la Acreditación otorgado por el OAA a todo Cliente que requiera la ejecución de actividades bajo acreditación. Los Clientes tienen derecho a tomar vista del mismo, incluidas las disposiciones del OAA, de acuerdo con las condiciones previstas en los documentos aplicables del OAA y sus sucesivas modificaciones;

Colaborar con el OAA y sus Evaluadores para que puedan efectuar las visitas necesarias-previa notificación a la entidad dando acceso a su personal, ubicaciones y/o sitios, información, documentos y registros, incluyendo registros de apelaciones, quejas y litigios;

Elaborar, -cuando corresponda- acuerdos legalmente ejecutables con sus clientes que comprometa a estos, cuando se requiera, a proporcionar acceso a los equipos de evaluación del OAA para evaluar el desempeño de la entidad cuando realice actividades en el sitio del cliente;

Colaborar en la investigación y resolución de cualquier queja recibida sobre su accionar relacionado con la acreditación;

Conservar la documentación relacionada a los informes/certificados emitidos en el ámbito de la Acreditación por un período de 8 (ocho) años, salvo que sea requerido un período mayor por disposiciones legales o en el caso de un curso contencioso entre la entidad y el Cliente. La entidad deberá conservar, a disposición del OAA, copia de todos los registros e Informes y certificados relacionados en el ámbito del presente Convenio;

Restituir el Certificado de Acreditación y el F01 correspondiente al OAA en caso de renuncia o cancelación de la Acreditación en el plazo de 72 (setenta y dos) horas de notificado;

Desarrollar la actividad de acuerdo con el alcance otorgado de Acreditación y sus sucesivas modificaciones y a cumplir de manera continua con los compromisos previstos en el Convenio, los requisitos de acreditación y los documentos del OAA relativos a la acreditación, así como a adaptarse a los cambios en los requisitos de acreditación que pudieran surgir. La entidad se compromete a evitar cualquier influencia, interna o externa al mismo, que pudiera incidir aun temporalmente sobre su actividad regular

Utilizar la acreditación de manera que no desprestigie al OAA;

Abonar los aranceles previstos por el OAA para el proceso de acreditación establecido en el documento: “Listado de Aranceles de Acreditación” (DC-SG-06) o “Listado de Aranceles para Servicios en el Exterior” (DC-DG-11), dichos documentos se encuentran disponibles en la página web del OAA (www.oaa.org.ar) y la entidad declara expresamente conocerlos;

Declarar estar acreditado sólo con respecto al alcance para el que se ha otorgado la acreditación y utilizar el símbolo de acreditación otorgado por el OAA y la mención a la condición de entidad acreditada de acuerdo con lo establecido en el RG-SG-04 “Reglamento general para el uso del logotipo OAA, símbolo de acreditación y referencia a la condición de entidad acreditada”, documento que declara expresamente conocer;

Garantizar y responsabilizarse por el accionar imparcial de todo el personal que se desempeñe en entidad, incluyendo al personal directivo, quienes deberán actuar con total objetividad;

Prestar colaboración completa a los integrantes de cualquier visita adicional o extraordinaria que el OAA deba realizar, poniendo a su disposición el personal, ubicaciones/ sitios, información, documentos, registros y todo otro elemento inherente a la evaluación que el OAA hubiera dispuesto;

informar inmediatamente al OAA de:

1) cualquier interrupción de la actividad relacionada con el presente Convenio;
2) los cambios en su organización (situación legal, de propiedad, en su estructura, personal directivo), recursos, procedimientos, y en el personal clave u otros que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades para las que está acreditado, incluyendo el traslado de las instalaciones; en cuyo caso se compromete a presentar la debida documentación relacionada al cambio implementado, debidamente certificada.
En caso de incorporar personal nuevo deberá presentar el nombre del nuevo responsable designado y su correspondiente «Curriculum Vitae», para la verificación por parte del OAA, de que posee similares condiciones de formación y experiencia que quien fuera reemplazado.
En caso de traslado de la entidad, su equipamiento o personal, el OAA procederá a suspender su acreditación temporariamente, debiendo la entidad presentar nuevamente la solicitud de acreditación. La entidad podrá reanudar el uso del símbolo de acreditación o de la referencia a la condición de entidad acreditada luego del otorgamiento del levantamiento de la suspensión por decisión del Comité de Acreditación;
3) cualquier hecho anómalo o de extrema gravedad que involucre a la entidad, su personal o sus clientes y puedan afectar el desenvolvimiento de la entidad respecto del cumplimiento de los requisitos de acreditación.

Acordar las testificaciones de las actividades de evaluación de la conformidad si correspondiere y cuando el OAA lo solicite;

Informar al OAA sobre cualquier acuerdo de reconocimiento mutuo con entidades nacionales y / o extranjeras, de las actividades establecidas en el contrato, cuando corresponda;

Derechos de la entidad acreditada

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A) citar la Acreditación concedida en sus certificados/informes referidos a los campos/ensayos para los que está acreditado, de acuerdo con el Formulario F01 correspondiente;

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B) incluir en todos los certificados/informes que emita para el alcance para el cual esté Acreditado, el símbolo de acreditación o la referencia a la condición de entidad acreditada, de acuerdo al Reglamento general para el uso del logotipo OAA, símbolo de acreditación y referencia a la condición de entidad acreditada, RG-SG-04;

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C) conocer de cualquier cambio se prevea hacer en los requisitos de acreditación, así como de cualquier otra información asociada;

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D) ser incorporado al listado de entidades acreditadas publicado en la página web del OAA, incluyendo los datos de la entidad y el alcance de su acreditación;

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E) emitir certificados/informes de las actividades que efectúa en el marco de la Acreditación otorgada y del presente Convenio. La emisión y/o archivo de los informes podrá realizarse por cualquier medio de reproducción electrónico y/o digital cuya firma esté suficientemente avalada por mecanismos de seguridad idóneos. 

Dirección

Bartolomé Mitre 648, 1º piso

Email

info@oaa.org.ar

Teléfono

+54 11 2150-2155/56