El Organismo
Quienes Somos
El Organismo Argentino de Acreditación (OAA) es una entidad civil sin fines de lucro que ocupa un lugar central dentro del Sistema Nacional de Calidad de la Argentina, que asegura con sus actividades la calidad y confiabilidad de los bienes y servicios producidos en el país, lo que redunda en un beneficio evidente para sus habitantes, y permite además su inserción en el mundo.
Su desempeño está reconocido internacionalmente por las más importantes y prestigiosas instituciones multilaterales como son ILAC – International Laboratory Accreditation Cooperation, IAF- International Accreditation Forum, IAAC, Inter American Accreditation Cooperation, OCDE – Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y IHAF- International Halal Acreditation Forum entre otras; y a la vez es altamente valorado por agencias de la calidad en diferentes países, lo que se verifica en las variadas actividades de intercambio y asistencia técnica que se realizan anualmente.
Entre otros aportes a la sociedad el OAA trabaja en post de fortalecer una cultura de la calidad, y traslada valor a los productos y servicios incorporados al sistema, fortaleciendo su libre intercambio mundial y promoviendo la producción para la exportación con el reconocimiento de calidad. Ese valor aportado les permite ser aceptados por consumidores de otros países evitándose así barreras técnicas al comercio.
El trabajo del OAA brinda confiabilidad en los resultados de las certificaciones, inspecciones, ensayos, análisis clínicos, calibraciones, uso de materiales de referencia y ensayos de aptitud realizados en nuestro país, otorgando credibilidad y transparencia a los mercados.
En consecuencia, sus actividades redundan en el fortalecimiento de la economía, seguridad, salud y calidad de vida de la población.
Marco Legal
El OAA es una asociación civil sin fines de lucro, constituida el 29 de mayo de 1995 a través de su Estatuto que fue reconocido y habilitado como Organismo de Acreditación, a partir de un convenio suscripto con la Secretaría de Industria de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación. Se constituyó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1474/94, de creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, que estableció que el OAA es el único actor nacional en el campo de la Acreditación, y en las Resoluciones y Decretos que lo reglamentan y modifican: Resolución Nº 90/95 de la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 26 de septiembre de 1995; Resolución Nº 330/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 19 de mayo de 1999; el Decreto Nº 73/03 del Poder Ejecutivo Nacional del 13 de enero de 2003; y el Decreto 1066/18, modificatorio del Decreto 1474/94 que sustituye la denominación original por la de Sistema Nacional de Calidad, designando como autoridad de aplicación al Ministerio del Producción y Trabajo. Actualmente la autoridad de aplicación recae en la Subsecretaría de Política Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio – Ministerio de Economía.
El OAA es signatario de acuerdos de reconocimiento mutuo con ILAC, IAF e IAAC, y participa en las reuniones del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio. En su carácter de Autoridad de Monitoreo lleva a cabo inspecciones de monitoreo de la conformidad con las BPL en los ámbitos que le sean delegados por las autoridades regulatorias correspondientes.
Recursos financieros
Para su funcionamiento, el OAA cuenta con los siguientes recursos propios que aseguran su estabilidad económico-financiera e independencia:
a) Los ingresos derivados de los servicios de acreditación / monitoreo de entidades;
b) Los ingresos derivados de los cursos de capacitación organizados por el OAA;
c) Los ingresos derivados de las asistencias técnicas a otros Organismos de Acreditación
d) Las cuotas que abonan los socios del Organismo;
e) Las donaciones, herencias, legados o subvenciones que reciba;
f) Los ingresos que lícitamente pueda obtener de toda otra actividad que desarrolle de conformidad con el carácter no lucrativo del Organismo.